Durante este mes de noviembre entró en vigencia la Ley 21.275 que modifica el Código del Trabajo, donde se disponen nuevas medidas para facilitar la inclusión de personas en situación de discapacidad en el ámbito laboral, de esta manera se complementa la exigencia del 1% de trabajadores en esta situación en los puestos dentro de empresas y entidades públicas con más de 100 funcionarios, según dicta la Ley 12.015

En la ley se exige a las empresas pertinentes “la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de las, les y los trabajadores con discapacidad”, considerando también a quienes reciben pensión de invalidez. La fiscalización de su cumplimiento depende de la Dirección del Trabajo, quienes llevan un registro actualizado de los contratos de trabajo realizados por las empresas con las personas en situación de discapacidad o pensionados por invalidez.

El rol del Gestor de Inclusión Laboral

Para contar con personal especializado en el tema de discapacidad, manejo de lenguaje inclusivo, accesibilidad universal, la entidad Chilevalora, encargada de la Certificación de Competencias Laborales, presentó un nuevo perfil profesional que incluye estas habilidades y conocimientos específicos. Este profesional se encargará de coordinar diagnósticos de inclusión laboral en las instituciones, de trabajar en la implementación de un plan de inclusión laboral y de gestionar capacitaciones y acciones en esta línea, de acuerdo a un enfoque de derechos y la normativa actual. 

La normativa indica que las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deberán contar con un Gestor de Inclusión Laboral certificado por ChileValora a partir de este mes de noviembre. 

De acuerdo al Servicio Nacional de la Discapacidad, algunas de las consideraciones de esta medida de inclusión son:

Oportunidad para empleadores y trabajadores

Esta ley es una oportunidad para todos los que participan del mundo laboral, la inclusión es una herramienta que dota a los equipos de diversidad, crecimiento y nuevas formas de trabajar. Además, de proyectar confianza y credibilidad a la institución de manera interna y externa. 

Requisitos para ser beneficiarios y beneficiarias la Ley 21.275

Para postular al 1%, deberán poseer una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud (Minsal) y a las instituciones reconocidas para estos efectos por el Minsal.