El 2024 concluye con la implementación de la ley 21.643, conocida como Ley Karin, nacida al alero del Convenio 190 de OIT y de la historia de Karin Salgado.

La ley ha representado un avance en la creación de espacios de trabajo libres de acoso y violencia, y si bien en un principio la atención se vio puesta en definir conductas que constituían acoso, su implementación ha dado paso a asentar la necesidad de prevenir la violencia en el trabajo de manera integral.

Comprendiendo que se trata de un conjunto de conductas que deben ser prevenidas, lo que requiere capacitación, conversaciones y transformaciones en las personas. Un tratamiento integral implica prevenir, investigar y sancionar.

La incorporación de un enfoque preventivo, supone capacitar a las personas, aprobar normativa interna, determinando y gestionando los riesgos internos. Las investigaciones se fortalecen por la vía de mayores normas que las regulan, la necesidad de contar con personas que investiguen con conocimientos en materias de derechos fundamentales, género o acoso, y exigiendo la obligación de reserva y confidencialidad en los procesos.

Finalmente, la sanción con el deber de aplicarlas. Este tratamiento integral debe ser el principal foco de la implementación de la Ley Karin para la verdadera creación de ambientes libres de violencia y acoso.

✍️ Escrito por Olga Coste, Consultora en temas de Género y Emprendimiento, Derecho, y Políticas Públicas.